Almacenamiento de Energía: el cliente siempre tiene la razón

Nov 15, 2023 | Opinión

Por Rafael Loyola Domínguez, Director Ejecutivo de Apemec.

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Podemos decir que el almacenamiento de energía ha estado últimamente en el centro de la agenda pública en materia de regulación eléctrica. Esto debido a la imperiosa necesidad de ajustar la legislación para permitir la instalación en el sistema de infraestructura que sirva para acumular la sobreabundancia de energía solar que hoy registra el sistema eléctrico en las horas diurnas y trasladarla a los horarios nocturnos, lo que bajaría los costos, aprovechando la infraestructura de transmisión existente.

En noviembre de 2022 se publicó la Ley 21.505 cuyo objeto fue promover el almacenamiento de energía eléctrica, habilitando las inversiones conforme un modelo de negocios basado en el arbitraje de energía, es decir, captar energía a bajo costo e inyectarla cuando el precio spot sea mayor. Conforme la actual legislación que nos rige, esta ganancia o pérdida se materializa a cuenta y riesgo de los inversores. Por cierto, bajo este esquema las inversiones no se hicieron esperar, al punto que, considerando los proyectos en curso, se proyecta que a finales de 2024, operarán 869 MW de sistemas de almacenamiento (4,5 horas de duración promedio).

Resulta destacable el que estas cifras de inversión no consideran el efecto positivo que pueda tener la reciente noticia respecto a la definición de la remuneración adicional que tendrían las instalaciones de almacenamiento producto de la definición del pago por Potencia al almacenaje, que equivale a una remuneración fija que reconocería el sistema en su conjunto a este tipo de unidades, lo que el mercado esperó durante tres largos años de análisis y debate. Mientras todo esto ocurría, en el discurso a la nación de este año, el Presidente anunció la inversión, por medio de un mecanismo de esquema remuneratorio traspasado como costo directo a los clientes finales, de nada menos que 2000 MW en baterías, para lo cual, se plantea modificar el esquema de la ley vigente, de forma de habilitar licitaciones de infraestructura de almacenamiento establecidas conforme a un plan fijado por la Comisión Nacional de Energía (CNE), elemento que fue incluido en el proyecto de ley de transición energética que se tramita hoy en el senado. Representantes de los clientes libres y Conadecus, asociación de consumidores residenciales, objetaron en el Congreso el mecanismo de financiamiento de infraestructura de almacenamiento en forma de cargo directo de las empresas y personas, exigiendo competencia y neutralidad tecnológica entre renovables. Lo mismo pidieron las asociaciones de renovables que generan en horario nocturno, como las hidroeléctricas de pasada y concentración solar, que argumentaron no seguir distorsionando el mercado y poder competir en igualdad de condiciones.

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La conclusión fue que, en un ambiente competitivo, los generadores que tienen la necesidad de contar con baterías para cumplir con sus contratos, deben financiarlas. Con esto, se cumpliría el objetivo buscado por el proyecto de ley, beneficiando a los clientes finales. Sabemos que el gobierno se ha abierto a incluir más competencia en su proyecto, lo que sin duda es una buena noticia para el conjunto del sector eléctrico y los consumidores.

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