Almacenamiento: los criterios técnicos que alista el SEA para la evaluación ambiental de estos proyectos

Jul 27, 2023 | Panorama Energético

Documento que se publicará abordará los tipos de almacenamiento de energía, la descripción de las tecnologías de almacenamiento, la Ley REP y la relación con este tipo de proyectos energéticos, y los criterios para analizar el ingreso de estas iniciativas en el SEIA.

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En el marco de la promoción del almacenamiento de energía en la matriz nacional, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) dio a conocer los principales aspectos que contendrán los criterios técnicos que serán considerados en la tramitación de este tipo de proyectos de energía en el SEIA, con el propósito de entregar mayores certezas a los inversionistas nacionales o extranjeros.

El objetivo del trabajo que realiza el organismo contempla mostrar las principales características de las distintas tecnologías de almacenamiento de energía existentes en Chile, así como aquellas que tienen potencial de implementación en los próximos años, además de establecer el tratamiento que deben tener los dispositivos de almacenamiento de energía una vez terminada su vida útil, «considerando que las baterías son uno de los 6 elementos prioritarios según lo establecido en la Ley 20.920/2016 del MMA, Ley marco para la gestión e».de residuos, responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje».

Es así como el documento que se publicará abordará los tipos de almacenamiento de energía, la descripción de las tecnologías de almacenamiento, la Ley REP y la relación con este tipo de proyectos energéticos, y los criterios para analizar el ingreso de estas iniciativas en el SEIA.

En este último punto se considera como criterio que, si un proyecto «considera el retiro de energía desde la red (energía que fue previamente producida por medio de una fuente primaria de energía) y transforma esta energía en otro tipo (energía química, térmica, etc) con el objetivo de, mediante una transformación inversa, inyectarla nuevamente al sistema eléctrico, este no es considerado una central generadora de energía eléctrica, por lo que le le aplica el literal C) del artículo 10 de la Ley 19.300, ni la letra C) del artículo 3 del reglamento del SEIA».

También se establecerá que la consideración de que, si un «proyecto o actividad pretende intervenir o complementarse con un sistema de almacenamiento, deberá realizar el análisis de si este debe ingresar al SEIA o no en función a lo establecido en el Art. 2° del Reglamento del SEIA».

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