Cambios propuestos al DS 88, que regula PMG y PMGD, recibió más de 700 observaciones de la industria

Sep 16, 2025 | Panorama Energético

El Ministerio de Energía publicó los principales cambios realizados a la versión de este documento, que fue sometida a consulta pública.

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El Ministerio de Energía presentó los principales cambios realizados a la versión sometida a consulta pública a la propuesta de modificación del Decreto Supremo N°88 , que regula los Medios de Generación de Pequeña Escala (MGPE), en la cual se recibieron  704 observaciones y comentarios por parte de distintas empresas, asociaciones gremiales, particulares e instituciones del sector eléctrico.

Entre los participantes en el proceso estuvieron empresas generadoras como Acciona Energía Chile, Enel Generación Chile, Colbún, Engie, junto a las compañías mineras AngloAmerican Sur, BHP, Collahuasi, las distribuidoras Enel Distribución, Grupo Saesa y Chiquinta, además de los gremios de Acera, Acesol, Acenor, Generadoras de Chile, Asociación de Generación Renovable, Transmisoras de Chile y el Consejo Minero, entre otros actores.

Consolidado

El documento ministerial señala que “las observaciones y comentarios recibidos fueron evaluados y ponderados por parte de esta Secretaría de Estado, incorporándose las modificaciones que se han considerado pertinentes con el cumplimiento del objetivo perseguido por la propuesta de modificación reglamentaria sometida a consulta ciudadana”.

Entre los principales cambios destacan:

  • En el Mecanismo de Estabilización de Precios (MEP), “se reduce la permanencia mínima en el régimen de precio (costo marginal o mecanismo de estabilización) de cuatro años a uno”.

  • En relación a los sistemas de almacenamiento, “se explicita que la incorporación de almacenamiento a un proyecto en operación, con ICC vigente, o SCR declarado admisible, siempre constituye una modificación relevante del proyecto y exige una nueva SCR”.

  • Respecto al procedimiento de conexión, “se repone la redacción original del artículo 32°, manteniendo la obligación de que la Empresa Distribuidora deba disponer para el Interesado toda la información técnica necesaria de la red de distribución”.

  • En el ámbito de la regulación de costos, “los costos de Obras Adicionales, Adecuaciones y Ajustes, definidos en el ICC se mantienen durante su vigencia; solo podrán ser modificados fundadamente por nuevas exigencias impuestas a la Empresa Distribuidora”.

Finalmente, el informe recalca que “existirán modificaciones destinadas a resguardar la coherencia con el Decreto Supremo N°125, de 2017, del Ministerio de Energía, que aprueba Reglamento de la Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional, así como ajustes menores enfocados a mejorar la comprensión de las disposiciones establecidas en el Reglamento.

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