CNE declaró admisibilidad de cinco proyectos de transmisión que solicitaron revisión del Valor Inversión

Jun 26, 2025 | Panorama Energético

Se otorgó a obras que consisten en ampliaciones de subestaciones, aumento de capacidad y el tendido de un segundo circuito.

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La Comisión Nacional de Energía (CNE) declaró admisible la solicitud de revisión de Valor de Inversión (V.I.) adjudicado de cincos proyectos de transmisión que, por diferentes causas, no han podido llevarse a cabo, según lo indica a la Resolución Exenta N°99 del organismo, publicada el 3 de marzo pasado, en el marco de las resoluciones reglamentarias de la Ley de Transición Energética, que posiciona a la transmisión eléctrica como un sector habilitante para la carbono neutralidad.

La admisibilidad se otorgó a las solicitudes presentadas por empresas del segmento para obras de ampliación, aumento de capacidad y el tendido de un segundo circuito, cuyos V.I. fueron fijados en distintos Decretos del Ministerio de Energía.

Los proyectos declarados admisibles en sus solicitudes de revisión son:

“Aumento de Capacidad de Línea 1×66 kV Pelequén-Malloa”, de CGE Transmisión S.A. y Consorcio Monlux Chile-Globaltec, en la región de O’Higgins.

“Aumento de Capacidad Línea 1×66 kV Santa Elvira-Tap El Nevado”, de CGE Transmisión S.A. y Equans, en la región de Ñuble.

“Tendido Segundo Circuito Línea 2×220 kV Nueva Chuquicamata-Calama”, de Edelnor Transmisión S.A. y Bbosch S.A., en la región de Antofagasta.

“Ampliación en S/E Chiloé y Tendido segundo circuito Línea 2×220 kV Nueva Ancud-Chiloé”, de Sistema de Transmisión del Sur S.A. y Equans, en la región de Los Lagos.

“Ampliación en S/E Pichirropulli (RTR ATMT)”, de Sistema de Transmisión del Sur S.A. y Bbosch S.A., en la región de Los Ríos.

La revisión del Valor Inversión adjudicado es un mecanismo permite revisar el V.I. de obras de ampliación bajo ciertas condiciones específicas.

Los requisitos para la admisibilidad establecen que las solicitudes deben presentarse dentro de los plazos establecidos en la normativa, además de estar fundamentada en causales graves y calificadas no imputables al propietario de la obra y que se acompañen de antecedentes que respalden los fundamentos de la solicitud.

Las condiciones para la admisibilidad es que la obra debe haber sido adjudicada antes de la publicación de la resolución, así como que su contrato de ejecución debe haber terminado antes de la entrada en vigencia de la resolución y no debe haber entrado en operación a la fecha de la solicitud.

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