Competencia en mercado: 7 nuevas recomendaciones del Coordinador Eléctrico Nacional

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El Coordinador Eléctrico Nacional publicó el Informe Anual de Monitoreo de la Competencia en el Mercado Eléctrico 2022, realizando siete recomendaciones para avanzar en esta materia, entre las cuales se destaca la necesidad de avanzar hacia diseños de mercados de subasta que tengan un carácter vinculante, además de incorporar los Servicios Complementarios (SSCC) de Inercia y Fortaleza de Red, y establecer establecer precios nodales con mayor granularidad en el sector de los medios de generación de pequeña escala.
El documento también hace referencia al desarrollo de los proyectos de transmisión, especialmente con la ampliación de obras en el segmento.
Recomendaciones
Tránsito a mercado de subastas vinculantes de energía: El informe recomienda efectuar los estudios necesarios para definir el diseño óptimo de un mercado de subastas de energía, servicios complementarios (SSCC) y de capacidad, de carácter vinculante para la programación diaria (day-ahead), señalando que se debe mantener la remuneración por potencia de suficiencia, cuya normativa debe ser revisada en consistencia con las subastas de energía.
«Finalmente, se debe tener en consideración que para transitar a un mercado de subastas de energía y SSCC vinculante en la programación diaria, en primer término, se debe avanzar hacia la implementación de mecanismos de programación o redespacho y co-optimización de energía y reservas intradiarios con tal de lograr una mejor asignación de recursos», se indica.
Modificaciones en materia de licitaciones de obras de ampliación: Se recomienda que las licitaciones sean hechas por los propietarios de las instalaciones, o establecer un criterio de minimis para determinar los procesos de licitación y ejecución que sean llevados a cabo directamente por el Coordinador, estableciendo un monto que viabilice un contrato de construcción (EPC) al menor costo, por ejemplo, US$5 millones. «Se debe tener presente que una parte importante de las obras de ampliación licitadas son por montos inferiores a 5 MMUSD e, incluso, existen obras (5 en el período analizado) con un monto menor a 1MMUSD. Este tipo de obras perfectamente pueden ser ejecutadas directamente por la empresa transmisora, de manera de focalizar los recursos del Coordinador en las de mayor envergadura», se añade.
Incorporación de nuevos SSCC: En el documento se recomienda la incorporación de los SSCC de Inercia y Fortaleza de Red, y viabilizar la participación de la demanda en la prestación del servicio de control terciario de frecuencia, y tomar ventaja de los recursos de la demanda en distribución para la potencial prestación de SSCC.
«Igualmente, con tal de tomar ventaja de los recursos de la demanda en distribución para la potencial prestación de SSCC, que pueden ser valiosos para el sistema, se recomienda una modificación normativa para hacer el Artículo 74 del Reglamento de SSCC más amplio, de modo de permitir que toda responsabilidad sea asumida por el agregador, al menos cuando se trate de carga asociada a distribución. De esta manera, todo sería canalizado a través de este agente, incluyendo su participación en el balance de transferencias, y serán estos agentes los que deberán negociar de forma privada con sus clientes las potenciales responsabilidades y sanciones por no cumplimiento de contrato, mientras que el Coordinador se relacionaría solo con el agregador para determinar el desempeño de la prestación del servicio y el cumplimiento de las exigencias técnicas respectivas», señala el informe.
Monitoreo y revisión de los parámetros técnicos de las unidades generadoras del Sistema: Recomienda continuar revisando la consistencia, veracidad y trazabilidad de variables claves que determinan con costos marginales de energía, como son los costos de combustibles, costos variables no combustibles, entre otros. Y la realización de auditorías en casos específicos.
Normas técnicas y procedimientos del Coordinador: Recomienda evitar una sobrerregulación por medio de Normas Técnicas, dejando espacio para los procedimientos internos del Coordinador en materias específicas relativos a la operación del Sistema. «Así, por ejemplo, el Coordinador podría tener mayor flexibilidad para analizar las condiciones de competencia del mercado de SSCC en forma dinámica, revisar mecanismos de remuneración o las categorías de sistemas de almacenamiento, entre otras», se plantea.
Modificar el actual D.S. 88 en lo referido al mecanismo de estabilización de precios para medios de generación de pequeña escala: Recomienda establecer precios nodales con mayor granularidad, con el fin de que exista un crecimiento orgánico y evitar las externalidades negativas en el sistema de transmisión.
Mejorar el acceso a la información y calidad de los datos que recibe el Coordinador: Recomienda un mayor esfuerzo de fiscalización por parte de la SEC de la entrega oportuna y completa de la información que los coordinados deben entregar en virtud de la normativa vigente.