Contraloría toma razón de reforma al reglamento de PMGD y valida nuevo mecanismo de precios estabilizados

Jun 11, 2026 | Panorama Energético

El documento también establece las funciones asignadas al Coordinador Eléctrico Nacional en materia de estabilización de precios y coordinación operativa.

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Un nuevo hito se cumplió en el sector eléctrico, en la actualización del marco regulatorio para los Medios de Generación de Pequeña Escala (MGPE), luego de que la Contraloría General de la República tomara razón del decreto que modifica el Decreto Supremo N°88, reglamento que regula principalmente a los Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD)

La toma de razón fue acompañada de un alcance mediante el cual el ente contralor explicitó su interpretación respecto de la legalidad de las modificaciones introducidas, particularmente aquellas relacionadas con el nuevo mecanismo de precios estabilizados y con la coordinación de la operación de los MGPE por parte del Coordinador Eléctrico Nacional.

Según indicó el organismo contralor, el nuevo artículo incorporado al reglamento establece que las inyecciones de los MGPE serán valorizadas al precio básico de energía por intervalo temporal, por lo que idicó que este mecanismo se ajusta a lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), ya que permite otorgar ingresos estables y previsibles en un horizonte anual, reduciendo la exposición de estos generadores a las fluctuaciones del costo marginal.

Asimismo, la Contraloría precisó que no existe contradicción con dicho objetivo por el hecho de que los MGPE deban restituir posteriormente las diferencias que se generen entre la valorización estabilizada y el costo marginal efectivo. Según el organismo, este mecanismo tiene como finalidad corregir distorsiones de precios y no altera la estabilidad buscada por la normativa.

Coordinador

En su pronunciamiento, la Contraloría también validó las funciones asignadas al Coordinador Eléctrico Nacional para determinar los saldos derivados de estas diferencias económicas. El organismo sostuvo que dichas atribuciones son concordantes con las facultades que la LGSE entrega al Coordinador en materias como la operación coordinada del sistema, la determinación de transferencias económicas entre empresas, la continuidad de la cadena de pagos y la gestión de conexiones al sistema de transmisión.

Por otra parte, la Contraloría abordó los cambios relacionados con el despacho y coordinación de los MGPE. En este punto, recordó que el propio artículo 149 de la LGSE establece que el reglamento debe definir la forma en que estos medios de generación serán coordinados por el Coordinador Eléctrico Nacional.

En consecuencia, concluyó que la nueva regulación que reemplaza el actual artículo 93 del reglamento se encuentra dentro del ámbito de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, validando así la legalidad de las modificaciones impulsadas por el Ministerio de Energía.

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