Coordinador Eléctrico aclara requisitos para reincorporación al Mercado de Corto Plazo

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El Coordinador Eléctrico Nacional se pronunció respecto a los efectos y requisitos que deben cumplir las empresas suspendidas para reincorporarse al Mercado de Corto Plazo, respondiendo a una preguntas hecha por Ibereólica Cabo Leones II, precisando la necesidad de verificar que no se mantienen deudas en este mercado, además de que se reciba conforma la garantía por parte del organismo que vela por la coordinación y programación de la operación del sistema eléctrico.
«Respecto de la primera condición, esto es que ICLII no mantenga saldos impagos no acordados con las demás empresas coordinadas, este Coordinador ha procedido a consultar a estas empresas acerca del estado de algunas disconformidades menores que aún permanecen abiertas. Disponiendo de la respuesta favorable en cuanto a que ICLII no mantiene deudas en el MCP, ICLII cumpliría con esta primera condición», se indicó.
«La segunda condición que debe cumplir ICLII para su reincorporación en el MCP, es la presentación de una garantía para respaldar sus operaciones en dicho mercado, que en el presente caso asciende a CL$ 3.369.882.810 pesos chilenos, de acuerdo a lo informado mediante carta DE 05645-22 de fecha 22.11.2022», se agregó.
Según el Coordinador, «una vez verificado que no se mantienen deudas en el Mercado de Corto Plazo y se reciba de manera conforme la garantía por parte de este Coordinador, «se entenderán cumplidos los dos
requisitos para levantar la suspensión de ICLII, por lo que se procederá a reincorporar a su representada al MCP y, con ello, se publicarán y liberarán la totalidad de las instrucciones de pago retenidas a la fecha».
Otra condición esgrimida es que una empresa que haya caído en esta situación, debe cumplir con la obligación de entregar el «suministro de sus contratos con clientes libres y regulados vigentes a la fecha de su reincorporación».