Coordinador Eléctrico publica procedimiento para determinar prorrata a centrales ante congestiones de transmisión

Jul 26, 2023 | Panorama Energético

Documento define las condiciones para determinar las acciones a tomar.

Comparte en:

El Coordinador Eléctrico Nacional publicó el Procedimiento Interno «Prorrata de Generación de Centrales de Igual Costo Variable», en que se describen los criterios que debe aplicar su Centro de Despacho y Control (CDC), en la Operación en Tiempo Real (OTR) del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), en los momentos en que se debe ajustar la generación de las unidades de igual costo variable porque no existe capacidad de colocación suficiente para la totalidad de la generación disponible.

Las unidades generadoras con costo igual a cero son las centrales eólicas y solares, las centrales de Cogeneración o Autoproductores, los generadores convencionales operando con GNL en condición de suministro inflexible y que como resultado de la programación de la operación el costo de oportunidad sea igual a cero, las centrales hidráulicas de pasada y de embalse, y otras instalaciones que no cuenten con costos variables incurridos directamente en el proceso de generación eléctrica o que la normativa indique que deban ser consideradas con costo variable igual a cero.

El documento identifica los posibles escenarios que originan la necesidad de aplicar prorrata para reducir la generación de unidades cuyo costo variable es cero, como los desacoples del sistema de transmisión que producen costos marginales de energía cero, debido a restricciones en líneas de transmisión y restricciones para reducir generación del parque generador con costo variable mayor a cero, que impiden utilizar toda la generación de costo variable cero disponible en algunas de las zonas desacopladas, entre otras.

Como condiciones en que se deberá aplicar prorrata a unidades cuyo costo variable de generación sea cero se indican la existencia de costo marginal de energía cero, zonal o sistémico, la imposibilidad de retirar unidades generadoras con costo variables mayor a cero, porque su despacho contribuye, en el período íntegro de programación, a una operación más económica, además de que todas las unidades de costo variable de generación mayor a cero, que se encuentren en servicio y sin SSCC asignados, estén operando a Mínimo Técnico a nivel sistémico o en la zona respectiva. También se considera el caso de unidades con SSCC asignados (instruidos directamente o adjudicados) que se «encuentren operando a un nivel de generación igual a su Mínimo Técnico más la potencia adjudicada por SSCC (aplica para CPF, CSF y CTF), a nivel sistémico o en la zona respectiva».

Publicidad

Acciones

Una vez que se identifiquen estas condiciones, el documento menciona las acciones a tomar:

-Reducir la generación de todas las unidades con costo variable de generación mayor a cero a su nivel mínimo posible de generación, respetando las respectivas restricciones técnicas y de seguridad y la asignación de SSCC instruidos directamente o adjudicados.

-De ser factible, reasignar los SSCC, conforme a lo indicado en numeral 6, en particular si la condición de costo cero no fue programada, solo en el caso de que esto contribuya a una operación más económica del SEN. En el caso de que sea posible y recomendable reasignar algún SSCC, el cálculo de reducción de generación deberá ser actualizado para efectos de verificar si es posible minimizar la reducción.

-En el caso que la condición de costo marginal de energía cero no haya sido prevista en la programación, instruir la postergación o suspensión de pruebas de unidades generadoras, con excepción de aquellas centrales que se encuentren en pruebas operacionales de puesta en servicio (tipo de pruebas que permiten cumplir con algún requisito específico asociado a la entrada en operación establecidos en la NTSyCS y sus respectivos Anexos Técnicos), por el período que dure la condición de costo marginal cero, solo si esto contribuyera a una operación más económica del SEN, llevando estas unidades a su menor generación posible o retirarlas del despacho de ser factible. En caso de que alguna unidad no pueda suspender sus pruebas, deberá quedar debidamente registrado en la bitácora la instrucción de suspender y el motivo por el cual no se pudo ejecutar dicha instrucción.

-Calcular el monto total de generación a reducir de las unidades de costo variable cero, en la zona respectiva o a nivel del SEN según corresponda, a prorrata de la potencia máxima de dichas unidades generadoras, hasta alcanzar la capacidad de colocación máxima.

-Instruir la reducción de generación de costo variable cero, mediante los respectivos CC, a todas las unidades que presentan dicho costo variable, según prorrata calculada.

-Registrar y publicar las instrucciones que haya emitido (descripción y horario de ejecución de instrucción) en los respectivos instrumentos que establezca el Coordinador para estos fines.

Publicidad