Coordinador informa a la SEC eventuales incumplimientos de tres plantas solares por control de tensión

Sep 28, 2026 | Panorama Energético

Señaló que las instalaciones mantienen activas limitaciones para prestar el Control Dinámico de Tensión y que sus empresas coordinadas no entregaron los antecedentes técnicos solicitados.

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El Coordinador Eléctrico Nacional informó a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) antecedentes que podrían constituir eventuales incumplimientos de la normativa eléctrica por parte de tres empresas coordinadas, relacionados con la prestación del Servicio Complementario de Control de Tensión mediante el modo Control Dinámico de Tensión.

El organismo explicó que, desde mayo de 2026, su Centro de Despacho y Control (CDC) impartió instrucciones directas a determinados Centros de Control para operar en modo CDT. En respuesta, las empresas ingresaron Informes de Limitación en la plataforma NeoMante, declarando restricciones que impedían o limitaban la prestación de este control.

Posteriormente, el Coordinador solicitó informes técnicos que justificaran las limitaciones, identificaran sus causas y restricciones, y detallaran las medidas correctivas previstas, donde el plazo para entregar estos antecedentes venció el 16 de julio.

Sin embargo, vencido ese plazo, las empresas señaladas mantuvieron activas las limitaciones en NeoMante y no remitieron los antecedentes técnicos requeridos, por lo que Coordinador reiteró posteriormente la solicitud mediante correos electrónicos y, el 21 de agosto, envió la carta DE05627-26, otorgando un nuevo plazo de tres días hábiles para explicar las razones de la falta de respuesta y entregar la información pendiente.

Limitaciones

De acuerdo con los antecedentes enviados a la SEC, las instalaciones involucradas son PFV Huatacondo, de AustrianSolar Chile Cuatro SpA; PFV Uribe Solar, de Fotovoltaica Norte Grande 5 SpA; y PFV Jama, de Planta Solar San Pedro III SpA.

A la fecha de la comunicación, las tres instalaciones no habían cumplido con la instrucción de operar en modo Control de Tensión. En el caso de PFV Uribe Solar y PFV Jama, además, no se había entregado respuesta a la carta DE05627-26 ni los antecedentes técnicos requeridos.

PFV Huatacondo sí presentó antecedentes. AustrianSolar Chile Cuatro SpA envió la carta DE07821-26, del 11 de septiembre, en la que informó las acciones necesarias para levantar la restricción y presentó un plan de trabajo con una duración estimada de 17 semanas. No obstante, mantuvo activa la limitación y no estableció una fecha concreta de término, señalando que esta sería actualizada una vez que contara con la propuesta técnica del proveedor.

En tanto, PFV Uribe Solar y PFV Jama mantienen activas sus respectivas limitaciones y no han remitido los antecedentes técnicos solicitados.

El Coordinador destacó que la implementación del Control de Tensión forma parte de las medidas operacionales destinadas a resguardar la seguridad y calidad de servicio del Sistema Eléctrico Nacional. Según explicó, su aplicación busca reducir los riesgos de sobretensiones transitorias y eventuales desconexiones no deseadas de instalaciones IBR y PMGD, contribuyendo a la estabilidad del sistema.

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