Coordinador refuerza exigencias para medir potencia, mínimos técnicos y eficiencia en almacenamiento
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El Coordinador Eléctrico Nacional actualizó la Guía Técnica GTE 001, “Elaboración de Informes de Determinación de Parámetros Operacionales de Unidades Generadoras”, donde se establecen los criterios que utiliza el organismo para revisar los informes derivados de las pruebas destinadas a determinar parámetros operacionales de unidades generadoras y sistemas de almacenamiento.
La guía considera los parámetros de Potencia Máxima (PMáx), Mínimo Técnico (MT), Parámetros de Partida y Detención (PPyD) y Consumo Específico Neto (CEN), y amplía su aplicación a centrales renovables sin almacenamiento, centrales renovables con almacenamiento, sistemas de almacenamiento de energía y centrales térmicas e hidráulicas.
Uno de los aspectos relevantes es que el Coordinador establece que los valores de los parámetros deben sustentarse en mediciones realizadas en terreno, bajo condiciones normales de operación. La guía señala que estos valores deben ser “representativo de las características técnicas propias de cada instalación” y que serán utilizados en los distintos procesos del Coordinador.
Nuevos criterios
La actualización incorpora un tratamiento específico para los Sistemas de Almacenamiento de Energía (SAE). Para estas instalaciones se deberán realizar pruebas de Potencia Máxima tanto en los modos de carga como de descarga, con el objetivo de determinar la potencia máxima de retiro e inyección.
Además, para los sistemas de almacenamiento y componentes de almacenamiento de centrales renovables con capacidad de almacenamiento, los informes deberán incluir parámetros como C-Rate, eficiencia de carga y descarga y Round Trip Efficiency. En este último caso, la guía permite utilizar la información proporcionada por el fabricante, sin requerir una prueba adicional para su determinación.
También establece que, en las centrales renovables con almacenamiento, se deben efectuar pruebas al sistema completo, considerando conjuntamente la central y su componente de almacenamiento en sus distintos modos de operación.
Potencia y mínimo técnico
En materia de Potencia Máxima, el Coordinador precisa que la potencia objetivo de las pruebas será aquella autorizada previamente por el propio organismo y por la Comisión Nacional de Energía (CNE). La guía establece que “en ningún caso” podrá aceptarse o establecerse una potencia máxima o energía de almacenamiento superior a las autorizaciones vigentes.
Para el Mínimo Técnico, la principal limitación que debe analizarse corresponde a la estabilidad de la potencia y de las variables asociadas. Cualquier condición de inestabilidad detectada bajo el umbral determinado deberá ser respaldada con registros de pruebas o datos operacionales, ya que la guía establece que no será suficiente recurrir únicamente a manuales o fichas técnicas.
El documento también mantiene un proceso formal de revisión de los informes, que contempla admisibilidad, publicación para observaciones, análisis de antecedentes y aceptación o establecimiento definitivo de los parámetros. En determinadas situaciones, el Coordinador puede requerir pruebas adicionales o recurrir a un experto técnico independiente para verificar los valores informados.












