Corte Suprema apoya resolución del TDLC de no hacer recomendación normativa por precio estabilizado de PMGD

Mar 28, 2023 | Panorama Energético

Con ello se desecha el recurso de hecho, presentado por cuatro empresas hidroeléctricas.

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La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de hecho, presentado por las empresas hidroeléctricas Duqueco SpA, Energía Coyanco S.A., Besalco Energía Renovable S.A. y de Hidromaule S.A., contra una resolución del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) para que no se ejerciera una recomendación normativa sobre el precio estabilizado de los Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD), incluido en el DS 88.

El fallo argumenta el rechazo al recurso de hecho, señalando que la facultad de no ejercer la recomendación normativa, por parte del TDLC, «no tiene naturaleza jurisdiccional, toda vez que más allá de la inexistencia de un conflicto entre partes, lo relevante es que en el caso concreto el ejercicio de tal potestad, por una parte, es facultativa para el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y, por otro lado, una vez que se ejerce, no se genera un acto jurisdiccional de carácter vinculante, toda vez que la decisión se agota al poner en conocimiento del Poder Ejecutivo la recomendación, sin que se pueda exigir el cumplimiento de aquello que simplemente se propone, por lo que éste puede acogerla o rechazarla de forma discrecional, destacándose así, tal como lo refiere el TDLC, una diferencia fundamental con las atribuciones establecidas en los numerales 1, 2, 3 y 5 del referido artículo 18, cuyo ejercicio necesariamente da lugar a decisiones vinculantes para las partes o para los agentes del mercado».

«En este orden de ideas, debe enfatizarse que la sola circunstancia de que la solicitud con que inician estos autos se tramitara en conformidad con el procedimiento no contencioso, no es suficiente para hacer reclamable la resolución que pone término al procedimiento, toda vez que aquello no altera la esencia de la facultad discrecional consagrada en el artículo 18 N° 4 del Decreto Ley N° 211», se agrega.

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