Corte Suprema deja sin efecto reducción de millonaria multa a CGE

Abr 5, 2023 | Panorama Energético

Esto, luego de que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles apelara, señalando que la Corte de Apelaciones no entregó mayores argumentos para bajar la sanción a la distribuidora, de 14.000 a 9.000 UTM.

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La Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que disminuía una multa interpuesta a la empresa CGE, por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), de 14.000 a 9.000 UTM (de $873.432 millones a $561.492 millones), puesto que se no argumentó la causa para proceder a dicha disminución.

La multa se aplicó por un corte en el suministro eléctrico ocurrido en diciembre de 2019, con la desconexión de la línea Caranilahue-Tres Pinos, propiedad de la empresa eléctrica, lo que dejó sin servicio a más de 33.000 clientes de la distribuidora, por un tiempo máximo de 2 horas 14 minutos.

En mayo de 2021 se impuso una multa de 14.000 UTM a CGE, equivalente a $874.432 millones en la actualidad, lo cual fue reclamado por la empresa eléctrica ante la Corte de Apelaciones de Santiago, donde se sentenció la rebaja de la sanción a 9.000 UTM, equivalentes a $561.492 millones en la actualidad, señalando que el primer monto era «gravoso en exceso», «sin agregar mayores fundamentos», según indica el fallo de la Corte Suprema.

Es así como el fallo del máximo tribunal indica «dejar constancia que en la sentencia apelada expresamente se descartó toda ilegalidad, tanto en lo relativo a la configuración de la infracción como a la determinación de la sanción. En tal sentido, el tribunal a quo expresó, en el motivo noveno de su decisión, que “yerra entonces la reclamante (CGE) cuando afirma que la Resolución impugnada ha incurrido en la ilegalidad que pretende, por cuanto, al contrario de lo que asegura, se comprobó fehacientemente la infracción que cometió, en mérito de lo cual la Autoridad no hizo más que aplicarle las sanciones que tales infracciones ameritan, como es su obligación legal”, para explicitar, en el considerando siguiente, que “consecuente con lo que se viene razonando, no cabe sino concluir que la Resolución Exenta N° 34563, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles con fecha 11 de mayo de 2021, se encuentra dictada conforme a derecho”; parecer sustantivo que, por lo demás, esta Corte Suprema comparte».

«Por todo lo dicho, resulta evidente que los jueces de primer grado no se encontraban habilitados para modificar el acto administrativo impugnado, menos bajo la vaga mención a estimar “gravoso en exceso el quantum fijado ascendente a 14.000 Unidades Tributarias Mensuales, U.T.M.”, sin precisar las razones que preceden a tal aserto», sostiene el fallo, rechazando el recurso de apelación de CGE y acogiendo el recurso de la SEC, por lo que se revocó la sentencia que rebajaba la sanción.

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