Corte Suprema determina que ruta concesionada acceda al régimen de cliente eléctrico libre

May 9, 2023 | Panorama Energético

Fallo del máximo tribunal revocó sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que le había dado la razón a la SEC en este caso.

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La Corte Suprema acogió la solicitud de la Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express para que la autopista El Salto- Ruta 78 (Américo Vespucio Norponiente» ingrese al régimen de precios libres como cliente eléctrico, revocando una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogía la negativa de la empresa distribuidora y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) para pasar a esta categoría de consumidor.

La ruta tiene 29 kilómetros de extensión y cuenta con 33 conexiones al suministro de energía eléctrica que, en total, demandan 2.456 kilowatt (2,4 MW), consumo que es facturado conjuntamente en una única cuenta corporativa.

Todo comenzó con la negativa de Enel de realizar la migración de cliente regulado a libre, «por cuanto ninguno de los “33 suministros” de AVN cumplía con el requisito de contar con una potencia conectada mínima de 500 kilowatt», lo que también fue ratificado por la SEC.

Esto llevó a que la empresa concesionaria llegara a tribunales, señalando que la Ley General de Servicios Eléctricos «no requiere, en parte alguna, que el cliente que desea someterse al régimen de tarifa libre cuente con una única conexión, o que todos sus empalmes se encuentren en una misma comuna». Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago no acogió la posición de la compañía, la cual recurrió a la Corte Suprema.

Es así como el fallo del máximo tribunal señala que «la multiplicidad de empalmes, que éstos se encuentren en diferentes comunas, que AVN (Américo Vespucio Norte) cuente con instalaciones interiores y exteriores, y las eventuales dificultades para el cobro del peaje de distribución, constituyen factores ajenos a las disposiciones referidas que, en caso alguno, pueden obstar al ejercicio del derecho del cliente a acceder al régimen de precios libres».

«En efecto, la mención a un empalme único y a instalaciones interiores, contenida en el inciso 2º del artículo 147, dice relación con condiciones para que el usuario pueda ser incluido en el régimen de fijación de precios, no de precios libres. Por otro lado, la adecuada medición de la potencia y la manera de cobrar correctamente el peaje de distribución, podrían constituir motivos para la implementación de instrumentos o cálculos tendientes a lograr aquellas finalidades, pero, en caso alguno, pueden constituir razones interpretativas que imposibiliten el acceso del cliente o usuario a un régimen que la ley pone a su disposición, por no existir precepto expreso que así lo impida», indica el fallo.

Bajo esta condiciones la Corte señaló que «resulta manifiesto que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, al rechazar el acceso de Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A. al régimen de precios libres, ha infringido lo dispuesto en el artículo 147, literal d) de la Ley General de Servicios Eléctricos, ameritando que su actuación sea enmendada en los términos que se dirá en lo resolutivo».

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