Corte Suprema absolvió a Enel Distribución a pago de multa de $624 millones

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La Corte Suprema resolvió absolver a Enel Distribución del pago de una multa de 10.000 UTM, unos $624 millones, aplicada el año pasado por cuanto por la empresa no facturó durante el mes de abril de 2020, a “gran parte de los clientes acogidos a la tarifa BT1a, el cargo por uso del sistema de transmisión, en los términos establecidos en el Decreto 11T de 2016 del Ministerio de Energía».
El máximo tribunal argumentó que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), «al formular los cargos ni siquiera invitó a la empresa a rendir probanzas, tampoco recibió los descargos a prueba, y habiendo solicitado la empresa rendir prueba testimonial en su escrito de reposición, ésta fue desechada sin dar siquiera la posibilidad a la encausada, para indicar o precisar los puntos que pretendía acreditar con tal medio probatorio Por otro lado, la SEC pudo desacreditar la afirmación de ENEL DISTRIBUCIÓN que daba cuenta que aquélla sabía desde años atrás la forma en que se venía aplicando el mecanismo de facturación provisoria en casos puntuales, y que sólo ahora -que tuvo una aplicación general- cuestionó, y tampoco lo hizo».
Es así como el fallo señala que la SEC «tenía la factibilidad y disponibilidad de los medios de prueba o de convicción para hacerse cargo de tal defensa, sin embargo, decidió omitir pronunciamiento, lo que provoca, en definitiva, a juicio de esta Corte, que la decisión devenga en ilegal al incurrir en falta de fundamentación al haber prescindido de emitir pronunciamiento sobre una excepción que a todas luces
configuraba una defensa central de la empresa sancionada, y de lo cual la sentencia tampoco ha podido hacerse debido cargo al faltar tal decisión. Sobre el particular, debe razonarse que si a la Administración no le constaban los hechos en que se fundaba la defensa de la actora, debió recibir a prueba sus descargos en conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley N°19.880, de lo contrario debió hacerse cargo de tal alegación fundadamente».
Según la Corte Suprema, la «falta de motivación de la decisión», por parte de la SEC, acogió la solicitud de la distribuidora, declarando que a la empresa le favorece «la confianza legítima al no haber observado la SEC, con anterioridad a la fecha de los cargos, el uso y aplicación del mecanismo de facturación provisoria, de la forma en que lo venía haciendo la actora, en casos particulares, conducta que el organismo
fiscalizador no controvirtió ni desacreditó de modo alguno, debiendo hacerlo, por lo que debe ser absuelta del referido cargo».