Estabilización de precios: Compañías tendrán que asumir nuevamente la deuda del PEC

Ago 17, 2023 | Panorama Energético

Análisis de Valgesta Nueva Energía abordó el impacto de la regulación introducida por la CNE en su última resolución exenta.

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Un escenario complejo prevé Valgesta Nueva Energía con los efectos de la implementación de la nueva ley de estabilización de tarifas, también conocida como PEC II, luego de que se publicaran una serie de modificaciones a la normativa, a través de la resolución de la Comisión Nacional de Energía, publicada en el Diario Oficial a inicios de agosto.

Según se señala en el boletín mensual de la consultora, «el resultado de ambas decisiones legislativas fue y sigue siendo complejo para las empresas generadoras que tienen contratos de suministro para clientes regulados. En efecto, la deuda acumulada a la fecha con dichas compañías alcanza la suma de USD 3.200 millones (incluyendo diferencias de facturación). A la fecha, la implementación de la ley MPC aún no se ha realizado, no obstante haberse publicado ésta el 2 de agosto de 2022, es decir hace poco más de un año, por lo que la deuda se sigue acumulando».

Entre los principales puntos que menciona el análisis está el reconocimiento de la deuda generada a las empresas suministradoras de energía se realizará mediante la emisión de documentos de pago, los cuales poseen garantía estatal y reconocimiento de costo financiero al considerar una tasa de interés anual determinada por la Dirección de Presupuestos (Dipres): «La nueva versión de la resolución establece que los documentos de pago serán pagados en una fecha a determinar por la Dipres según sus proyecciones de recaudación del fondo creado por la ley, sin embargo, los intereses que acumulan estos saldos serán pagados de manera semestral, de esta forma otorgándoles prioridad por sobre los pagos de los saldos adeudados del mecanismo anterior (PEC)».

Se indica que los contratos que tienen una duración más allá de 2024 «deberán soportar el pago de la deuda de la ley PEC». agregando que la resolución también define el mecanismo mediante el cual se realizarán los pagos de los saldos PEC, «estableciendo que estos se realizarán en los años 2025, 2026 y 2027. En cada informe técnico semestral en el cual se fijan las tarifas a traspasar a clientes regulados, se determinarán los montos de pago de saldos PEC en los años mencionados, estableciendo un mínimo de pago de 100 millones de dólares cada semestre».

Además, se indica el métido para destinar una porción de la recaudación de las empresas distribuidoras al pago de los saldos del PEC, adicionando estos montos al Beneficio al Cliente Final y, de esta forma,
transformándolos en nuevos documentos de pago.

«Llama la atención la disposición antes señalada. El artículo sexto transitorio y el artículo 9 inciso tercero de la ley 21.472, disponen que los recursos del Fondo de Estabilización de Tarifas y los cargos MPC, se deben destinar, en primer lugar, a la restitución de los saldos adeudados de la ley N° 21.185 y, luego, al pago del Saldo Final Restante de la ley MPC. Producto de lo anterior, el impacto de la regulación introducida por la CNE en su última resolución exenta debe evaluarse, en especial la afectación que sufrirán algunas compañías que tendrán que asumir nuevamente la deuda del PEC», concluye el boletín.

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