Llegaron las baterías. Ahora, a conectarlas

Sep 24, 2026 | Opinión

Por Francisco Irarrázaval, socio del área de Energía y Proyectos de CEPD Abogados y profesor de Derecho Eléctrico y Administrativo.

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Chile ya no discute si el almacenamiento llegará. La meta de 2.000 MW de baterías que el país se había fijado para 2030 se cumplió en marzo de este año, cuatro años antes de lo previsto, y el Coordinador Eléctrico Nacional proyecta pasar de 2.283 MW en operación a más de 5.000 MW antes de diciembre.

Dicho de otro modo, en un solo año duplicaremos la potencia de almacenamiento del sistema, con una cartera que ya supera los 10 GW entre proyectos en operación, construcción y desarrollo. No es un fenómeno casual. En 2025 se vertieron más de 6.000 GWh de energía solar y eólica, cerca del 19% de lo que esas tecnologías produjeron, y este año el vertimiento alcanzó máximos históricos. Las baterías se han transformado en la respuesta más rápida a un problema que arrastramos hace décadas: generamos energía limpia en abundancia, pero no siempre tenemos cómo ni cuándo transportarla.

Sin embargo, que las baterías lleguen no basta. Hay que conectarlas, y con un sistema de transmisión saturado, las líneas dedicadas se han convertido en una vía natural para hacerlo. Estas líneas fueron construidas por privados para evacuar su propia generación o abastecer sus faenas, pero desde la Ley N°20.936 están sujetas al régimen de acceso abierto del artículo 80 de la LGSE, que obliga a permitir su uso por terceros cuando exista capacidad técnica disponible. La pregunta de fondo, entonces, es otra: ¿puede el dueño de la línea, además de verificar que hay capacidad, decidir en qué condiciones operará la batería que se conecta a ella?

El Panel de Expertos acaba de responder que no. En su Dictamen N°25-2026, de 22 de septiembre, rechazó por unanimidad la discrepancia presentada por Tamakaya contra la autorización de conexión del proyecto BESS Némesis, de Metlen, un sistema de 200 MW y 1.000 MWh que se conectará seccionando uno de los circuitos de la línea dedicada 2×220 kV Kelar–Kapatur. El Coordinador había verificado que existía capacidad suficiente, incluso
aplicando el criterio N-1 que el propio titular solicitó considerar. Tamakaya no discutió esa capacidad física, sino que invocó una limitación de 400 MW que el Coordinador impuso a la Central Kelar durante 2023 y 2024, mientras uno de los circuitos estuvo fuera de servicio, para pedir que el BESS quedara autorizado a inyectar solo con ambos circuitos operativos y que su central tuviera prioridad de inyección. El Consejo Minero y Acenor apoyaron esa posición.

El razonamiento del Panel es claro y, a mi juicio, correcto. La capacidad de diseño de una línea es un parámetro técnico único, determinado por sus características y por las condiciones más exigentes de su zona de emplazamiento, y no una magnitud que cambie según la configuración que la instalación adopte en cada momento. Por eso, la limitación de 400 MW no redefine esa capacidad, ya que se trata de una restricción operacional, dictada para resguardar la seguridad del sistema en una condición puntual. Y si mañana esa restricción vuelve a ser necesaria, decidir qué recurso debe soportarla no le corresponde al procedimiento de acceso abierto, sino al Coordinador, en la programación y operación del sistema, conforme a los principios de seguridad y economía del artículo 72°-1 de la LGSE.

La importancia de este criterio va mucho más allá del caso. En primer lugar, entrega certeza, porque la capacidad disponible se determina ex ante, con parámetros objetivos, y no queda expuesta a que cualquier evento de operación se transforme en argumento para cerrar la puerta a nuevos proyectos. En segundo lugar, separa correctamente los roles, ya que conectarse primero a una línea no otorga un derecho preferente de despacho y, cuando la capacidad escasea, el sistema la asigna por seguridad y mérito económico, no por orden de llegada. Este enfoque es además coherente con el DS N°32/2025, publicado en junio, que radica en el Coordinador el cálculo del costo de oportunidad de cada sistema de almacenamiento y su uso tanto en la programación como en la operación en tiempo real.

Finalmente, el dictamen protege una señal de inversión que hoy es crítica: según antecedentes citados en el propio procedimiento, entre diciembre de 2023 y enero de 2026 se tramitaron 170 solicitudes de uso de capacidad, 124 de ellas con almacenamiento. Un resultado distinto habría puesto en duda buena parte de esa cartera y habría convertido cada conexión en una negociación caso a caso, es decir, en una barrera de entrada de hecho.

Ahora bien, conviene ser precisos. El dictamen no deja al propietario de la línea desprotegido, pues el uso máximo esperado de sus instalaciones, sus contratos de transporte y sus proyectos propios contemplados fehacientemente siguen siendo resguardos plenamente vigentes. Lo que el Panel descartó es que, por la vía de la autorización de conexión, se instale una prelación de despacho que la ley no establece. Tampoco cierra el debate, porque la preocupación de los clientes libres por el uso de capacidad de retiro de los BESS es legítima y seguirá presente. Lo deseable es que la CNE y el Coordinador la aborden con reglas generales en la normativa técnica y en los procedimientos de acceso abierto, y no en cada discrepancia.

Las baterías llegaron más rápido de lo que cualquier estudio anticipó. Con este dictamen, el mensaje para quienes invierten en ellas es nítido: la infraestructura existente también está disponible para conectarlas, y las reglas para operarlas son las del sistema, no las de cada
propietario.

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