Panel de Expertos declara inadmisible reclamación de Enlasa por plazos de conexión del BESS El Aparecido
Jul 15, 2026 | Panorama Energético
Comparte en:
El Panel de Expertos declaró inadmisible la discrepancia presentada por Enlasa Generación Chile S.A. contra el Coordinador Eléctrico Nacional, mediante la cual la empresa solicitaba modificar el plazo otorgado al proyecto BESS El Aparecido, de Energy Head, para obtener su declaración en construcción, al considerar que la petición no cumplía con los requisitos exigidos por la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE) y el Reglamento del Panel.
En su dictamen, el Panel sostuvo que la solicitud de Enlasa consistía en reducir «razonablemente» el plazo fijado por el Coordinador, sin precisar cuál debía ser la nueva duración ni establecer parámetros objetivos que permitieran determinarla. A juicio del organismo, dicha indeterminación impedía estructurar adecuadamente la controversia y resolverla conforme al marco normativo vigente.
La discrepancia se originó luego de que Enlasa cuestionara el plazo otorgado al proyecto BESS El Aparecido para obtener su declaración en construcción, argumentando que la extensa tramitación de la Solicitud de Uso de Capacidad Técnica Disponible (SUCTD) -que se prolongó por más de dos años entre la emisión del informe preliminar y el definitivo- terminó otorgando al proyecto una reserva de capacidad técnica que, a su juicio, afectaba el régimen de acceso abierto y perjudicaba el desarrollo de su proyecto BESS Tiltil, ubicado en segundo lugar del orden de prelación.
Enlasa sostuvo que el Reglamento de la Transmisión establece plazos significativamente menores para la tramitación de estos procedimientos y que el retraso del Coordinador permitió que BESS El Aparecido dispusiera, en la práctica, de un período cercano a 44 meses para obtener su declaración en construcción, muy por sobre los 24 meses contemplados en los criterios de acceso abierto, por lo que solicitó que el Coordinador redujera el plazo contenido en el Informe Definitivo de Uso de Capacidad Técnica Disponible (IUCTD).
Por su parte, el organismo defendió la legalidad del procedimiento, señalando que el plazo de 18 meses otorgado al proyecto se ajusta a la normativa vigente y que la duración de la tramitación respondió a la necesidad de revisar antecedentes técnicos asociados a la conexión del proyecto Rucasol y a la configuración definitiva de las instalaciones de transmisión involucradas, argumentando que no existe disposición legal que permita descontar el tiempo de tramitación administrativa del plazo concedido para obtener la declaración en construcción.
Tras analizar los antecedentes, el Panel concluyó que la petición formulada por Enlasa no definía con precisión la modificación solicitada, ya que no establecía un plazo alternativo ni criterios para fijarlo, lo que impedía emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. En consecuencia, por mayoría acordó declarar inadmisible la discrepancia y mantener vigente la decisión adoptada por el Coordinador.












