Panel de Expertos rechaza discrepancia de HMC y valida conexión de proyecto Marimaca a línea Mejillones-El Lince

Sep 24, 2026 | Crónica Minera

Determinó que la capacidad de diseño de la línea dedicada alcanza 87,5 MVA y que los transformadores de corriente de 57,2 MVA no deben limitar el cálculo de la capacidad técnica disponible.

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El Panel de Expertos rechazó por unanimidad la discrepancia presentada por Minera HMC contra el Informe de Uso de Capacidad Técnica Disponible Definitivo emitido por el Coordinador Eléctrico Nacional (CEN) para la conexión del Proyecto Marimaca, de propiedad de Compañía Minera Cielo Azul, a la línea dedicada 1×110 kV Mejillones-El Lince.

La resolución corresponde al Dictamen N°26-2026 y zanja una controversia centrada en la forma en que debe determinarse la capacidad técnica disponible de esta instalación de transmisión dedicada.

HMC había solicitado que el cálculo de la capacidad de diseño de la línea considerara como elemento limitante los transformadores de corriente (TTCC) instalados en el paño H2 de la Subestación Mejillones. Según la empresa, estos equipos tienen una capacidad de 57,2 MVA, frente a los 87,5 MVA de capacidad de la línea, por lo que la capacidad técnica disponible no permitiría incorporar los 35 MW solicitados por el Proyecto Marimaca.

El Panel estableció que no existe controversia respecto de los principales parámetros técnicos: la capacidad de diseño de los conductores de la línea alcanza 87,5 MVA; los TTCC tienen una capacidad de 57,2 MVA; el Proyecto Marimaca considera una demanda máxima de 35 MW; y la demanda máxima de la Subestación El Lince alcanza 24,5 MW.

En su análisis, el organismo reconoció que, desde el punto de vista operativo, los TTCC del paño H2 restringen el uso completo de la línea debido a que su capacidad es inferior a la de los conductores. Sin embargo, sostuvo que estos equipos no determinan la capacidad de diseño de la línea.

El Panel señaló que los transformadores de corriente entregan señales para las funciones de medición y protección, pero no corresponden a los elementos que determinan la capacidad de diseño de la línea conforme a la normativa aplicable.

En particular, consideró que el Procedimiento Interno de Acceso Abierto establece como capacidad de diseño de una línea de transmisión su límite térmico permanente en verano, correspondiente a la condición más exigente para una operación permanente.

Sobre esa base, el Panel concluyó que la capacidad de diseño de la línea corresponde a 87,5 MVA, por encima de la demanda máxima asociada al Proyecto Marimaca. Por ello, consideró procedente la autorización de la Solicitud de Uso de Capacidad Técnica Disponible (SUCTD).

Reemplazo

Otro de los aspectos centrales del dictamen fue la calificación de la obra necesaria para permitir la conexión de Marimaca. El Coordinador había establecido como condición para el uso de la capacidad técnica disponible el reemplazo de los TTCC existentes por equipos de mayor capacidad. HMC sostuvo que esta intervención constituía una ampliación de la capacidad del sistema y que, por lo tanto, no podía ser impuesta al propietario de la instalación dedicada.

El Panel descartó esta interpretación y calificó el reemplazo de los TTCC como una adecuación, conforme al artículo 80 de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), considerando tanto las características físicas y funcionales de los equipos como la entidad de la intervención.

El dictamen señala que se trata de un reemplazo de menor magnitud respecto del costo total de la línea y cuya ejecución, una vez disponibles los equipos, tomaría del orden de pocos días, precisando que otorgar a esta intervención el tratamiento de una ampliación podría afectar la aplicación del principio de acceso abierto.

Dictamen

Finalmente, el Panel de Expertos resolvió rechazar la solicitud de Minera HMC S.A., manteniendo el criterio aplicado por el Coordinador para determinar la capacidad técnica disponible y la viabilidad de la conexión del Proyecto Marimaca.

El dictamen establece que la línea cuenta con una capacidad de diseño de 87,5 MVA y que la capacidad técnica disponible supera la demanda máxima del proyecto, por lo que corresponde mantener la autorización de la SUCTD, considerando que el solicitante debe hacerse cargo del reemplazo de los TTCC.

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