Parte etapa de observaciones a informe de tratamiento de declaración de costo variable de combustible

Ene 13, 2025 | Panorama Energético

Coordinador Eléctrico Nacional publicó minuta sobre esta materia, donde también se trata la disponibilidad del gas natural por ducto.

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El próximo 24 de enero vence el plazo de observaciones por parte de las empresas coordinadas del sistema eléctrico, el documento «Tratamiento Declaración del Costo Variable Combustible y Disponibilidad del Gas Natural por Ducto», publicado por el Coordinador Eléctrico Nacional, que establece los criterios técnicos, objetivos y no discriminatorios, para la declaración del costo variable combustible y de la disponibilidad del gas natural por ducto, cuando una empresa coordinada cuenta con más de un suministrador de dicho combustible, así como las consideraciones para su incorporación en la PCP y Operación en Tiempo Real.

El documento señala los criterios técnicos que justifican o no la aplicación del costo medio ponderado del gas natural (GN) por ducto, en que se deben cumplir las siguientes condiciones para implementar el costo medio ponderado, o para realizar la separación del costo de combustible del GN por ducto.

  • Deben existir al menos dos Acuerdos de Suministro de combustible de GN por ducto, los cuales pueden provenir del mercado nacional o del mercado internacional.
  • Los Acuerdos de Suministro de GN por ducto se organizarán de acuerdo con el costo variable combustible (considera los ítems de costos del artículo 2-19 de la NT CV), en orden ascendente, comenzando por la opción más económica y finalizando con la más costosa.
  • A la declaración con el menor costo variable de combustible se le asignará una banda de variación de un 5% sobre dicho costo mínimo.
  • Los Acuerdos de Suministro restantes se compararán con la banda establecida anteriormente. Aquellas que se encuentren dentro de este rango se agruparán en un clúster, y se deberá aplicar el cálculo del costo medio ponderado de dichos Acuerdos con respecto a su Declaración de Disponibilidad.
  • Para los Acuerdos de Suministro que no se encuentren en el rango, se aplicará el mismo método de forma sucesiva, con respecto al costo variable más económico que quedo fuera de la banda del Clúster anterior, hasta completar el análisis de todos los Acuerdos.

Tambien se indican las instrucciones que deben seguir las empresas coordinadas para las declaraciones del costo medio ponderado y su disponibilidad, así como los criterios técnicos para la Programación y Operación en Tiempo Real, donde se sostiene que «es responsabilidad de cada empresa coordinada garantizar en la operación los volúmenes firmes e interrumpibles de las respectivas Declaraciones de Disponibilidad. En caso de que el volumen disponible en la operación real sea inferior al volumen de la Declaración de Disponibilidad, la empresa coordinada deberá ingresar el respectivo Informe de Limitación».

«Por otra parte, si el volumen disponible es superior al volumen de la Declaración de Disponibilidad, éste no podrá ser utilizado en la operación en tiempo real. En dicho caso, se deberá ingresar una nueva Declaración de Disponibilidad la cual será considerada en la siguiente PCP», se agrega.

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