PMGD: SEC sostiene que distribuidoras deben justificar y acreditar costos de obras adicionales

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La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) resolvió que las empresas distribuidoras deben justificar y acreditar los diferentes costos asociados a las obras adicionales que se incluyen en los Informes de Criterio de Conexión (ICC), en el marco de una controversia presentada por el Pequeño Medio de Generación Distribuida (PMGD) Modena Solar contra la compañia Litoral.
La generadora solicitó al organismo «resolver respecto a la controversia planteada en los considerandos anteriores, en atención a que a nuestro entendimiento la distribuidora Litoral no atendió a cabalidad la solicitud de modificación del ICC presentada por Modena Solar el día 21 de noviembre de 2022, y, particularmente, en virtud de las consideraciones previamente expuestas, se solicita a esta Superintendencia evaluar la rectificación del ICC del PMGD “Modena-B”, debiendo la distribuidora justificar detalladamente y en su totalidad cada ítem valorado en las tablas de costos del ICC así como la metodología de cálculo de la misma para cada partida, la aplicabilidad del factor IPC en los VNR utilizados en el informe de costo; todo lo anterior para efectos de disminuir las obras presupuestadas, en la eventualidad de evidenciarse partidas incorrectas o no debidamente evidenciadas».
Tras ver los argumentos de ambas partes, la SEC indico que «los plazos de ejecución de las obras adicionales consideradas para la conexión del PMGD Modena – B no han sido suficientemente justificados por Litoral S.A., por lo que corresponde que la Concesionaria entregue el detalle de las consideraciones tomadas para la elaboración del Cronograma de Ejecución de Obras Adicionales presentado, entregando mayor detalle de las actividades contenidas en las zonas de trabajo consideradas para la realización de las obras adicionales, que den fundamento a la proyección de los plazos definidos previamente, lo cual deberá realizarse en conformidad a las instrucciones que impartirá este Servicio en la parte resolutiva».
La resolución del organismo consideró el reclamo de la empresa generadora, señalando que los plazos dados a conocer por la distribuidora «no se encuentran suficientemente justificados ni se ha presentado
evidencia de que estos hayan sido acordados entre las partes».
Es así como la SEC instruyó a la distribuidora a «entregar las aclaraciones respectivas, respecto a la cuantificación de las partidas y justificación de estas, de las obras adicionales». Y agregó: «A su vez, deberá presentar dentro del mismo plazo, la justificación de los plazos señalados en el cronograma de ejecución de obras del proyecto referido, identificando cada una de las etapas, desglosando por las zonas de trabajo consideradas, señalando las fechas de inicio y término de cada proceso y plazos de implementación y añadiendo la justificación de la totalidad de los plazos considerados para la realización de las obras adicionales».
También señaló que Litoral deje «sin efecto la medida provisional decretada en el Oficio Ordinario Electrónico N°160494 de fecha 21 de febrero de 2023, consistente en la suspensión de plazo de tramitación del
proyecto en cuestión y de los demás procesos de conexión de PMGD que eventualmente se encuentra en etapa de estudios, asociado al alimentador Cartagena, circuito perteneciente a la S/E San Sebastián».