Publicado reglamento que permite interoperabilidad en sistemas de recarga de vehículos eléctricos

May 17, 2023 | Panorama Energético

La normativa estipula las exigencias para prestar el servicio de carga de vehículos eléctricos, así como aquellas otras materias necesarias para el adecuado funcionamiento de esta interoperabilidad.

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Fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°12, de 2022, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento que establece la interoperabilidad de los sistemas de recarga de vehículos eléctricos.

La normativa una bajada reglamentaria de la Ley N° 21.305, de Eficiencia Energética, y tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos, los requerimientos de información y operación que permitan su implementación y funcionamiento, las exigencias para prestar el servicio de carga de vehículos eléctricos, así como aquellas otras materias necesarias para el adecuado funcionamiento de esta interoperabilidad.

Según indica el decreto del Ministerio «resulta indispensable elaborar y desarrollar un sistema de estandarización de la red de carga pública de vehículos eléctricos, asegurando la entrega de información mínima con las características técnicas, y de ubicación y disponibilidad de cada cargador y sus conectores a los usuarios, de forma tal que la electromovilidad pueda desarrollarse en el país».

«Junto a la entrega de información y mantenimiento de la calidad técnica de la red de carga de acceso público, se debe velar por la calidad de servicio, para lo cual se hace necesario regular materias vinculadas a los estándares de continuidad de servicio, información de precio de los productos entregados, y requerimiento de otra información relevante para el desarrollo de la red eléctrica», se agrega.

.Alcances

Las disposiciones del reglamento serán aplicables a los propietarios de infraestructura de carga de vehículos eléctricos, a los operadores de punto de carga y a los proveedores de servicios de electromovilidad y a los demás actores del sistema de recarga de vehículos eléctricos, según lo establecido en este reglamento.

Se excluyen del alcance del presente reglamento los dispositivos de carga de vehículos eléctricos inalámbricos o de inducción, los dispositivos de intercambio de baterías y los dispositivos destinados a la carga de ciclos eléctricos.

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