Proyecto de ley de Transición Energética: estas son las propuestas del Ministerio de Energía para transmisión

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El desarrollo eficiente de las obras de transmisión es uno de los tres pilares del proyecto de ley de Transición Energética expuestos por el Ministerio de Energía, que considera una etapa de discusión con los actores públicos y privados de la industria, para enviar la iniciativa al Congreso durante este año.
El diagnóstico del Ministerio en este tema es que ha habido un bajo desempeño en el proceso de licitaciones de proyectos de transmisión, lo que se suma a un conflictividad en el desarrollo de obras de ampliación, por lo que el objetivo del proyecto de ley es crear condiciones para que exista una mejor asignación de riesgos y responsabilidades en propietarios de Obras de Ampliación, «dando salida a dificultades de asimetrías información técnica, responsabilidad de ingeniería conceptual, ineficiencias supervisión de proyectos, entre otros».
Además, se busca agilizar los procesos administrativos de licitación y disminuir los costos de transacción asociados a la administración de los contratos con “epecistas”, así como entregar mayor certeza en la ejecución de obras de ampliación, «considerando que este segmento es habilitante para la transición energética».
Las propuestas
La primer medida que se contempla dice relación con la licitación y construcción de obras de ampliación de transmisión, donde la idea es que exista una asignación de riesgos hacia quienes están en mejor posición para gestionarlos, así como la entrega de mayor certeza en el desarrollo de los proyectos de este segmento.
Para implementar este eje temático, en el Ministerio se plantea que la licitación de obras ampliadas sean realizadas por propietarios, con el fin de «radicar en las empresas propietarias la responsabilidad de efectuar las licitaciones de las obras de ampliación decretadas en los planes de expansión, como la elaboración de las bases y que el Coordinador Eléctrico Nacional pase a tener un rol supervisor, resguardando la competencia en el proceso de licitación, y los alcances técnicos y administrativos de las bases de licitación. En este ámbito, se plantea que el decreto de adjudicación de la obra de ampliación, además, fijará fórmula de indexación del V.I. adjudicado. El reglamento establecerá el mecanismo específico para ello.
Otra medida que se propone implementar es el llamado Mecanismo revisión del Valor de Inversión, en que el propietario de la obra de ampliación solicita al Ministerio de Energía la revisión del V.I. adjudicado.
«La solicitud debe fundarse una variación del V.I. adjudicado en una magnitud tal que produzca un excesivo desequilibrio económico en la remuneración del adjudicatario, o del propietario, respecto de las condiciones existentes al momento de la presentación de la oferta», indica uno de los puntos mostrados por la autoridad.
También se sostiene que el Coordinador Eléctrico deba emitir un informe de avance de la obra de ampliación y que la Comisión Nacional de Energía (CNE) deba verificar los fundamentos invocados y determinar, en su caso, el nuevo V.I de la obra.
Según la idea del Ministerio de Energía, el reglamento en esta materia establecerá los procedimientos, plazos intermedios, criterios a considerar, requisitos de la solicitud, posibles salidas respecto a la ejecución de la obra, entre otros aspectos. «Mientras no se dicte el reglamento, una resolución reglamentaria de la Comisión regulará el proceso. La Comisión deberá dictar dicha resolución en un plazo acotados desde la entrada en vigencia de la ley», precisa la propuesta de la cartera.
La tercera medida será avanzar hacia un Mecanismo transitorio para Obras de Ampliación adjudicadas y que no hayan entrado en operación al momento de entrada en vigencia de la ley. La idea es que se aplique sólo a obras de ampliación que hayan dado término anticipado del contrato, donde el propietario podrá solicitar la revisión del V.I. adjudicado de manera fundada.
Aquí el Coordinador Eléctrico también deberá emitir un informe de avance de la obra de ampliación, mientras que la CNE deberá verificar los fundamentos invocados y determinar en su caso, el nuevo V.I
de la obra. Además, se señala que el propietario podrá re-licitar la obra (a cargo del proceso) o terminarla y que la resolución reglamentaria que dicte la CNE regulará el proceso.