SEC aprueba procedimiento obligatorio para proyectos especiales de hidrógeno y formaliza plataforma digital
Comparte en:
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 36.892, mediante la cual aprueba el “Procedimiento de Autorización de Proyectos Especiales de Hidrógeno”, establece una Plataforma Electrónica para su tramitación y dispone la validez legal de las notificaciones electrónicas emitidas en este marco.
La resolución crea formalmente la Plataforma electrónica de proyectos especiales de hidrógeno, a través de la cual deberán ingresarse y tramitarse exclusivamente todas las solicitudes de autorización. Esta plataforma constituirá el medio oficial de recepción, evaluación, seguimiento y notificación de los actos administrativos vinculados al procedimiento.
El nuevo procedimiento reemplaza la “Guía de Apoyo para la Presentación de Proyectos Especiales de Hidrógeno”, aprobada por las resoluciones exentas N° 34.273 de 2021 y N° 24.111 de 2024, estableciendo un sistema único, coherente y obligatorio para la tramitación de estas iniciativas.
Según se indica en la resolución, el procedimiento se configura como una autorización previa a la inscripción y puesta en servicio de instalaciones de hidrógeno, en concordancia con el DFL N° 1 de 1978 del Ministerio de Minería y el decreto supremo N° 13 de 2022 del Ministerio de Energía. Su objetivo es evaluar de manera anticipada las condiciones de seguridad de las instalaciones, asegurando que no constituyan peligro para las personas o las cosas.
Asimismo, la SEC dispuso que las notificaciones electrónicas practicadas mediante la Plataforma tendrán plena validez legal y se entenderán personales desde su envío al correo electrónico registrado por el solicitante o al domicilio digital correspondiente, conforme a lo establecido en la Ley N° 19.880, la Ley N° 21.180 sobre Transformación Digital del Estado y la Ley N° 18.410.
La Plataforma y el nuevo procedimiento entrarán en vigencia a partir de la publicación de la resolución en el Diario Oficial, por lo que las solicitudes que se encuentren en tramitación a esa fecha podrán continuar rigiéndose por la guía anterior, según corresponda.












