SEC se pronuncia por uso de automatismos por el Coordinador Eléctrico Nacional

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La Superintendencia de ElectRicidad y Combustibles (SEC), a través de un oficio, se pronunció a favor de que el Coordinador Eléctrico Nacional no tiene la obligación de implementar esquemas de control de transferencias, luego de que la Central El Pelícano Solar señalara la obligatoriedad de instalar estas tecnologías para consideraciones de eficiencia económica, «pudiendo para tales efectos instruir su ejecución a instancia de los Coordinados, pero con mayor razón, está obligado a implementarlos; vale decir, llevar a cabo los estudios, evaluar, planificar, instruir y en su caso “poner en funcionamiento” estos esquemas de control automático, cuestión que en la práctica el Coordinador no ha hecho».
Según lo expuesto por la generadoras, «conforme lo dispuesto en el artículo 117 letra j) del Reglamento de Coordinación, existe una obligación expresa que pesa sobre el Coordinador de implementar esquemas de control automático que optimicen la operación del sistema eléctrico, sin distinguir entre los esquemas de control automático a ser implementados. Dicha obligación deriva de lo dispuesto en el artículo 72-1 de las LGSE que encarga al Coordinador la labor de realizar la coordinación de la operación, la que de conformidad a la misma disposición se debe articular en torno a tres principios: preservar la seguridad, garantizar la operación más económica y velar por el acceso abierto a todos los sistemas de transmisión».
Y agrega: «La verdadera obligación del Coordinador en materia de esquemas de control automático que permiten optimizar la operación del sistema eléctrico dice relación con una actuación proactiva sobre la materia relacionada con llevar a cabo los estudios, evaluar, planificar e implementar los mencionados esquemas de control automático, cuestión que a la fecha el Coordinador no ha hecho, limitándose sólo a evaluar y autorizar esquemas de control automático propuestos por terceros, incumpliendo así lo dispuesto en el artículo 117 literal j) del Reglamento de Coordinación. El incumplimiento del Coordinador de su obligación de implementar esquemas de control automático que permitan optimizar la operación del sistema eléctrico puede derivar en una operación deficiente a nivel de costos de operación del sistema eléctrico con los evidentes perjuicios económicos que ello provoca».
La SEC consultó al Coordinador Eléctrico sobre este tema, recibiendo un informe en que se señala: «conforme al marco normativo vigente que el Coordinador solo puede instruir a los Coordinados la implementación de automatismos para preservar la seguridad del servicio y que, entre dichos automatismos, no están considerados aquellos que tengan por objetivo aumentar el flujo a través de las instalaciones de
transmisión con el propósito de poder reducir los costos de operación del SEN».
También fue consultada la Comisión Nacional de Energía, desde donde se respondió: «En opinión de la CNE, las empresas coordinadas pueden proponer proyectos de automatismos que optimicen la operación del sistema, como lo son aquellos destinados al control de transferencias, mediante iniciativas propias o de terceros, las que deben ser evaluadas y estudiadas por el Coordinador, cumpliendo con los principios de
seguridad y eficiencia económica que establece la Ley. Para ello, y de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, el Coordinador ha elaborado y utilizado el Procedimiento Interno, a través del cual cumple con la función de evaluar, estudiar y, en definitiva, autorizar la implementación de los proyectos que son presentados por los coordinados».
Respuesta SEC
Es así como la SEC en su oficio indica que «la actuación proactiva que la empresa plantea como una obligación incumplida implicaría que el Coordinador instruyera directamente a los Coordinados la
instalación de automatismos de control de transferencias para garantizar la operación más económica, pero reiteramos que la normativa vigente solo permite al Coordinador instruir a los Coordinados la implementación de automatismos para preservar la seguridad del servicio».
«No existe impedimento para que los automatismos que optimicen la operación del sistema, como lo son aquellos destinados al control de transferencias, puedan ser propuestos por las empresas coordinadas, utilizando el Procedimiento Interno antes referido y una vez aprobados por el Coordinador, materializados y operados por dichas empresas, lo que ha sido refrendado por los dictámenes del H. Panel de Expertos», expone la Superintendencia.
«En consecuencia, esta Superintendencia considera que, por todo lo expuesto anteriormente, dentro de las facultades y atribuciones del Coordinador definidas en la regulación actualmente vigente, no se encuentra la obligación de implementar esquemas de control de transferencias en el sentido planteado por El Pelícano Solar, y por lo tanto, el Coordinador no ha incumplido lo establecido en el artículo 72°-1 de la
LGSE y el artículo 117 literal j) del Reglamento».