Coordinador Eléctrico Nacional entrega a la SEC Plan de Acción para fortalecer proceso de compensaciones
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El Coordinador Eléctrico Nacional entregó a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) un Plan de Acción destinado a fortalecer el proceso de determinación de compensaciones por indisponibilidad de suministro, en cumplimiento de una instrucción impartida por el organismo fiscalizador.
El documento, aprobado por el Consejo Directivo del Coordinador en su sesión del 21 de septiembre, establece medidas orientadas a mejorar la recepción, revisión, procesamiento y trazabilidad de los antecedentes utilizados en el proceso, además de reforzar los controles internos antes de remitir sus resultados a la SEC. El plan contempla responsables, plazos, indicadores y medios de verificación para realizar seguimiento a su implementación.
El organismo encargado de la supervisión del sistema eléctrico señaló que el adecuado funcionamiento del proceso depende también de que las empresas coordinadas entreguen información de manera oportuna, completa, correcta y consistente. En este sentido, el organismo indicó que tiene el deber de revisar y verificar razonablemente la consistencia de los antecedentes recibidos, formular observaciones y solicitar correcciones cuando corresponda, pero precisó que esta labor no sustituye las obligaciones de las empresas respecto de la entrega de información veraz.
Nuevas exigencias
El Plan de Acción identifica riesgos y dependencias externas que podrían afectar determinadas actividades o sus plazos, junto con medidas destinadas a prevenir o mitigar sus efectos. El Coordinador señaló que, si estos riesgos se materializan, serán informados oportunamente a la SEC junto con los antecedentes correspondientes y las medidas adoptadas.
Entre las medidas solicitadas a la SEC se encuentra la emisión de una comunicación general a las empresas Coordinadas para reforzar sus responsabilidades y requerimientos asociados al plan.
En particular, el Coordinador propone que las empresas utilicen las plataformas y canales oficiales establecidos para entregar, actualizar, revisar y observar información; y que a más tardar el 15 de octubre actualicen los antecedentes de su responsabilidad contenidos en Neomante, REUC, la Plataforma de Contratos de Suministro, Infotécnica y otras bases de datos contempladas en el Plan.
Asimismo, se plantea la participación de las empresas Coordinadas en la marcha blanca de la Plataforma de Calidad de Suministro, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2026, incluyendo la revisión y formulación oportuna de observaciones.
Otra de las medidas establece que los cambios en información de responsabilidad de cada Coordinado que participe en el cálculo de la Energía No Suministrada (ENS) deberán ser actualizados dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles. También deberán subsanarse oportunamente los errores, omisiones o inconsistencias detectados en información cuya generación, mantención o actualización corresponda a cada empresa.
El Coordinador solicitó además que las empresas remitan copia íntegra y oportuna de las presentaciones y antecedentes que entreguen directamente a la SEC relacionados con la determinación de la ENS o con los antecedentes que sustentan su cálculo. El objetivo es que el organismo disponga de información completa y consistente para las etapas posteriores del proceso.
El Consejo Directivo realizará un seguimiento de la implementación mediante informes periódicos que deberán dar cuenta del cumplimiento de actividades e hitos, los indicadores definidos y eventuales desviaciones, riesgos o ajustes, incluidos aquellos que dependan de actuaciones o antecedentes de terceros.
Finalmente, el Coordinador señaló que la elaboración y presentación del Plan se realiza en cumplimiento de la instrucción de la SEC y con el objetivo de fortalecer los procesos, controles y mecanismos de seguimiento asociados a la determinación de compensaciones por indisponibilidad de suministro. El documento precisa que ello se realiza sin perjuicio de las posiciones y argumentos planteados por integrantes del Consejo Directivo en el procedimiento sancionatorio mencionado en el oficio de la SEC.












