Dictamen del Panel de Expertos valida conexión del proyecto Lemur Solar tras rechazar discrepancia de Arca Verde
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El Panel de Expertos emitió el Dictamen N°24, mediante el cual resolvió de forma definitiva la discrepancia interpuesta por la empresa Arca Verde en relación con la conexión de infraestructura de generación en el sistema de transmisión zona, que buscaba la invalidación del Informe de Autorización de Conexión Final, otorgado por el Coordinador Eléctrico Nacional en favor del proyecto «Lemur Solar», perteneciente a la empresa Chaquihue SpA.
Dicho informe autoriza la puesta en servicio y la inyección de energía desde el Paño H4 de la Subestación Travesía 110 kV, una instalación clave para la evacuación de energía renovable en la zona.
Argumentos
En su presentación, Arca Verde sostenía que el Coordinador incurrió en vicios administrativos y regulatorios al otorgar sucesivas prórrogas a Chaquihue SpA para subsanar las observaciones detectadas en sus estudios preoperativos. Según la parte reclamante, estas prórrogas habrían superado los plazos estipulados por la normativa vigente, perjudicando la posición reglamentaria y la prelación de otros proyectos competidores en la misma área de influencia, como el proyecto «PMGD Plutón».
Asimismo, Arca Verde argumentó que el proyecto Lemur Solar sufrió modificaciones sustanciales en su diseño original y en su capacidad instalada desde las etapas iniciales de solicitud. Adicionalmente, adujo que la recalificación de la Subestación Travesía desde instalaciones dedicadas a instalaciones zonales debía alterar el orden de prelación preexistente y que los análisis técnicos evidenciaban potenciales sobrecargas y restricciones operativas en el sistema local.
Al analizar los antecedentes presentados por las partes y los informes remitidos por el Coordinador Eléctrico Nacional, el Panel de Expertos rechazó cada uno de los puntos planteados en la discrepancia:
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Cómputo de plazos y prórrogas: El Panel constató que las solicitudes de prórroga para la entrega de correcciones a los estudios preoperativos fueron ingresadas dentro de los plazos regulatorios aplicables, considerando el cómputo en días hábiles administrativos según la reglamentación del sector eléctrico. Por tanto, el CEN actuó dentro de sus atribuciones al mantener abierto el proceso de evaluación.
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Principio de prelación y no discriminación: El dictamen determinó que la evolución técnica de un proyecto dentro de los márgenes admitidos por la norma no acarrea la pérdida automática de la prelación. Del mismo modo, descartó tratos discriminatorios respecto del proyecto Plutón, señalando que cada expediente sigue su curso independiente según el cumplimiento de los hitos técnicos requeridos.
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Cambio de calificación de la subestación: Respecto a la transición de la Subestación Travesía a instalaciones del sistema zonal, el organismo resolvió que los cambios normativos o reglamentarios sobrevinientes no modifican ni invalidan los derechos de conexión adquiridos previamente por los desarrolladores que iniciaron sus trámites bajo el marco vigente al momento de su postulación.
Con esta decisión, el Panel de Expertos deja firme el Informe de Autorización de Conexión Final emitido por el CEN, habilitando definitivamente la operación comercial del proyecto Lemur Solar en el Paño H4 de la Subestación Travesía 110 kV.












